declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos REINA COROMOTO ROJAS ROJAS y CRUZ ANTONIO DELGADO LACRUZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 13