DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa, interpuesta en fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve, por el Ciudadano JOSÉ ELISAUL MESA, asistido por el abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, identificados en autos, por no ajustarse a derecho dicha solicitud.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la notificación de las partes de la publicación de la misma, y una vez que conste en autos la última de tales de notificaciones, procederá este tribunal por auto separado a pronunciarse con respecto a la partición demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la notificación de las partes de la publicación de la misma, a la parte demandante, en su domicilio procesal ubicado en la calle 23, Vargas N° 5-55 entre Avenidas 5 y 6 de esta ciudad de Mérida, y a la parte demandada en su domicilio procesal Calle 24 Nro. 6-18, Edificio Los Cristales, .....