CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la LINEA DE TRANSPORTE BARINAS, UBICADA EN LA CIUDAD DE BARINAS, ESTADO BARINAS, y cualquier otro beneficio laboral, que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.872, en su carácter de Madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el niño antes descrito es beneficiario