Vista la Audiencia de fecha 11/8/2017 en la cual no hace acto de presencia la parte actora, ciudadana YUDITH COROMOTO GALVIZ CAMARGO, a la audiencia fijada para el referido día. Esta juzgadora vista la incomparecencia de la parte actora, estando presente la demandada de autos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.