Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir el penado DANIEL ABIGAIL CORDOVA LARA, SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que en la causa N° FP01-P-2008-009023, el ciudadano CÓRDOBA LARA DANIEL ABIGAIL, fue detenido el día 22- 12-2008 hasta la presente fecha 12-09-2011, por un tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, a lo que hay que sumar la redención de pena de fecha 15-04-2010 de siete (07) meses ocho (08) días y doce (12) horas, y la segunda redención de fecha 12-05-2011 de seis (06) meses y ocho (08) días para un total de pena cumplida en ésta causa de tres (03) años, diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas.
En la causa LL01-P-2002-000107, fue detenido el 02 de marzo de 2001, hasta el 28 de abril de 2006, cuando se le otorgó el Régimen Abierto, por un lapso de cinco (05) años, un (01) mes y vei.....