El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado JESÚS MIGUEL POLO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 23.042.311, soltero, nacido en fecha 20/07/1993, de 18 años de edad, de ocupación obrero, con cuarto grado de educación primaria de instrucción, hijo de Zuleima de La Rosa Polo Méndez (v) y de padre desconocido, residenciado en Caño Amarillo, sector El Paramito, torre 07, piso 02, apartamento 04, parroquia Héctor Amable Mora, Estado Mérida. por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto .....