es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada, requiere su caucionamiento de la forma prevista en el artículo 590 de la citada norma adjetiva, y a tal efecto requiere cualquiera de las cauciones o garantías siguientes: 1º) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia; 2º) hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos; 3º) prenda sobre bienes y valores; 4º) la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 58.943,22), que comprende el doble de la suma demandada, esto es, la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.196,99), más la cantidad de SEIS MIL.....