Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: : VIVIENDA CONSTRUIDA CON PAREDES DE BLOQUES, CEMENTO Y CABILLAS, FRIZADA CON LADRILLOS A LA MITAD, CON REJAS DE COLOR NEGRO, TECHO DE ZING, NO PRESENTA NOMENCLATURA MUNICIPAL, UBICADA EN EL SECTOR LA PLAYITA, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA ENTRADA, BAJANDO POR EL TALLER MECANICO, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA, inmueble éste, que es habitado en calidad de propietar.....