este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC de la adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad. Y a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, a la ciudadana MERLY PATRICIA RINCON RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.532.577.
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios trece (13) y catorce (14), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------.....