Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana YNDI MARIA VERA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.680.661, residenciada en el Caserío El Guayabo, Municipio Odón Pérez, Finca San José, Km. 43, Camellón La Polar, Estado Zulia, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 4, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 1 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese.....