Este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado PERSONA DECONOCIDA; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en el ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS TOMAS RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.468.793, residenciado en la vía Zea, casa s/n, Caño e Tigre, tres cuadras más abajo de la Alcabala, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 3.....