ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a ANTONIO JOSÉ MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 4.659.111, residenciado, en la carretra Panamericana, Sector San Pedro, casa s/n, Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ CASTELLANO GARCÍA, indocumentado, obrero, residenciado en el Sector La Sanjita, casa s/n, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fisc.....