PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ GUILLEN y DULCE MARIA TORO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.606.428 y V- 8.023.117, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la Calle El Ceibal, vereda Nº 1, casa Nº 6, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida, y la segunda en Los Guaimaros, sector Las Mesitas, casa Nº 42, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida hoy Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 17 inserta al folio 49, correspondiente al año 1.976, datos éstos que se observan en la certificación emanada d.....