este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadana MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, odontólogo, titular de la cédula de identidad N° 8.046.013, de este domicilio y hábil, asistida por su apoderado judicial abogado JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.004.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.643, de este domicilio y jurídicamente hábil; y la parte demandada ciudadano EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.021.762, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado JOSÉ ENRIQUE PRIETO PEÑA, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR L.....