declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YURAIRA BEATRIZ MENDEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.897.165, domiciliada en la Urbanización El Pilar, bloque 11, Edificio 02, apartamento 00-01, Ejido, Estado Mérida, contra el ciudadano ORLANDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.584, domiciliado en la Urbanización San Miguel, vereda 06, casa N° 13, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y seis (24/10/1986), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 11.