Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud formulada por el ciudadano ABDEMAR JOSE AYESTERAN FABIANI, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 4.353.143, domiciliado en Ejido del Estado Mérida, asistido por abogado, de entrega material del vehículo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z0YV312025, SERIAL DEL MOTOR 0YV312025, PLACA LAE 35-G, USO PARTICULAR CINCO PUESTOS, según titulo de propiedad número 8Z1SC21Z0YV312025-1-1, de fecha 07 de Julio de 2000. así como también de la entrega y desglose del documento que corre agregado al folio 187, y en su defecto se ordena dejar copia certificada del mismo. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En franco respeto a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal.....