CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros". El Tribunal autoriza a la ciudadana MARLING ANTONIA ZURITA ESCALANTE, en su carácter de madre de la niña OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad