"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Manolo Santiago Salazar y Sara Yasmely Chourio Pavón, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-8.037.902 y V- 10.415.933 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, el entable Sector 2 Vereda 23, casa Nº 36 los Curos, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Vereda 06, casa Nº 09 parte alta los Curos, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles..."