en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ADA ALCIRA VALERO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.922, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JORGE LUÍS MÉNDEZ VALERO y EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas identidad Nros. V-8.042.824 y V-11.462.105, en su.....