de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa incoada por el ciudadano ROBERTO CASTILLO MARÍN, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.134.595, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la ciudadana YULITZA ANAYA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 16.678.957, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, por indemnización de daños ocasionados en accidente de tránsito.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el l.....