Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y habiendo sido solicitado en forma expresa por la parte actora, suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2.004 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 1.321-2.004, sobre: el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble perteneciente a la sociedad conyugal, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el N° VII-6-1, parte integrante del Edificio VII, del conjunto Residencial El Molino, segunda etapa, y su respectivo puesto para estacionamiento, ubicado en la avenida Centenario de Ejido, Jurisdicción .....