JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana LUZ MARINA PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, Titular de la Cédula de identidad Nro. 8.021.357, debidamente asistida por la abogada EDUVIGES COROMOTO CALDERON ESCALANTE, Titular de la cédula de identidad Nro. 8.021.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.229, respectivamente, de este domicilio y hábil, contra JACQUELINE ANGULO RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.779.379, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, .....