DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada por la abogada ITZA MAYGUALIDA RAMÍREZ GALAVIS, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.771.297, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 110.549, de este domicilio y hábil, en apoderada judicial del ciudadano JOSÉ BONAMI CANDALES PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.940.076, contra los ciudadanos GAUDY NIXON SEQUERA JIMÉNEZ y MARÍA RAMONA PEÑA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.226.613 y V- 11.464.003, respectivamente, domiciliados en Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ .....