este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Santa Cruz de Mora,, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: JOSE DAVID GARCIA GUTIERREZ y DELLAMIRA OSUNA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y obrero, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.005.715 y V- 8.037.826, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector la Alegría parte baja, calle María José, N° 02, y la segunda en el sector San Benito calle Asunción Guzman casa N° 20, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abo.....