En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: YRAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, JOSE CONCEPCION RODRIGUEZ PARRA, UDREY COROMOTO RODRIGUEZ PARRA, MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ PARRA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA Y CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N 8.038.639, 8.042.741, 8.047.490, 10.109.523, 11.954.461 y 11.954.438, de la causante CARMEN VICTORIA PARRA VIUDA DE RODRIGUEZ. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previ.....