En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en aras de garantizar al menor JOAQUIN SIDHARTA RIGGIO RIVAS, el ejercicio, disfrute de sus derechos y garantías, especialmente el derecho a la justicia a la defensa y al debido procedo, derechos consagrados en el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio y declina la competencia al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA, ordenándose remitir original el presente expediente una vez quede firme la presente decisión conforme a la Ley, para que continué conociendo de la presente causa, y .....