Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, SOLICITADA A FAVOR DEL IMPUTADO AMADO DE JESÚS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.018.600, por cuanto éste ha transitado satisfactoriamente la medida cautelar de presentaciones inicialmente impuestas por este Juzgado, las cuales dificultan el cumplimiento de su actividad laboral como agricultor que viene realizando en una población considerablemente distante de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se extiende su régimen de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, en un todo de conformidad con lo pautado en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECI.....