Este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANA YESENIA.
Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía XII para que la causa siga los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de presentación periódica solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, cada treinta (30) días, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas .....