PRIMERO: Considera el Tribunal, que de acuerdo a la solicitud de imposición de Medidas Cautelares presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, el Tribunal le impone al ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON, ya identificado, las siguientes: Presentación cada 15 días por ante la Prefectura de Montalban, Ejido Estado Mérida, prohibición de concurrir al Sector El Manzano Bajo, Calle Loma de Los Pinos, Casa No 07, Ejido Estado Mérida, y prohibición de comunicarse con las ciudadanas MIRIAM COROMOTO PEREZ COLMENARES, y MARIA EUGENIA NIETO MONRROY, y con su entorno familiar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º, 5º y 6º del COPP, haciendo del conocimiento del imputado, que el incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, conllevará a la Revocatoria de las mismas, de acuerdo al artículo 262 del Texto Adjetivo Penal, y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la citada prefectura, a los fines de que se garantice el cumplimiento de la.....