Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana LISETH KARINA MONSALVE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, no posee cedula de identidad, domiciliada en Santa Elena de Arenales, calle 03, casa sin número, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, inserta por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y la inserta por ant.....