PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA LEONA ARAUJO AVILA, quien nació el día 27 de Junio de 1.919 en San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, siendo hija de los ciudadanos MARIA ANA AVILA y ANDRES ARAUJO. En consecuencia y de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano Vigente, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, así como también en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, y así se decide.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFREND.....