Primero: Se admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal; por lo tanto, se condena al acusado ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DURÁN, antes identificado, por la comisión de los delitos: USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 321 eiusdem; FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, y APROPIACIÓN INDEBIDA DE TARJETA DE CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley espacial contra los Delitos Informáticos, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. En c.....