2.- Fue detenido el día 09 de octubre de 2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive (16-01-09), es decir, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, a lo cual debe sumársele el tiempo de pena redimido en 04 de diciembre de 2.008 (folios 182 al 185) que fue de siete (07) meses y veintiún (21) días, para un total de pena cumplida de un (01) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días.
3.- Por cuanto el penado José Hernán Briceño, fue condenado a cumplir una pena de siete (07) años, siete (07) meses y doce (12) horas de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, ocho (08) meses dos (02) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día dieciocho (18) de septiembre de 2014, a las doce del mediodía (12.00m) y no como incorrectamente se estableció en el auto del 04-12-08 (18 de agosto de 2014).
Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena cumplida por el ciudadano José Hernán Briceño. Se acuerda .....