Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en su condición de hijo, como Único y Universal Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.898. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.