Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 49.7 Y EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.699.274, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, soltero, nacido en fecha 01/03/1957, de 66 años de edad, soltero, profesión medico, hijo de Melida Contreras de Cruz(v) y Ángel Ramón Cruz (v); residenciado en La Inmaculada, calle 8, casa N°8-70, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, número telefónico 0424-721.2816 y YORBIN JESUS SACHICA ZAMB.....