DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en la presente causa, interpuesta por la empresa FRUTAS DE LA HACIENDA C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 8 de marzo de 2002, bajo el No. 15, tomo 3-A, representada por su Presidente ciudadano MAURICIO ANTONIO PUERTO ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.493.589, presentada por su co-apoderado judicial Abogado JOSÉ PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.264; contra el ciudadano DOMINGO GARCÍA ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.037.536, por COBRO DE BOLÍVARES POR CITACIÓN, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código .....