DECISION
Así las cosas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto en el aparte único del artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano OTONIEL PEREZ ORTIZ; por cuanto a operado la prescripción de la acción penal, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexora.....