DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA DEMANDA DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos PAUL JAMES ANTONY KINGSTON e INES CECILIA VENTANCOURT PIÑERO, Británico, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 201205136, domiciliado en Loe Corwall del Reino Unido de Gran Bretaña Norte de Irlanda y hábil, el primero y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.460.359 domiciliada en la ciudad de Mérida. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal a dicha acta correspondiente a la decisión, para su debida publicidad una vez que quede firme la misma.
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los artículos 252 y 298 d.....