declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano OLIVO SOTO OMAÑA, antes identificado, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL RENGEL, identificada en autos, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) y tercera (los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano y en consecuencia se mantiene el vínculo que los unió en matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 96.