El Tribunal homologó el convenimientosuscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: DINAIRA COROMOTO GONZALEZ JEREZ y JORGE LUIS OLEA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, Secretaria y chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.458.290 y V-17.830.818, respectivamente, domiciliados ella, en la Avenida O`leary, casa Nº 342 y el en el Barrio Kennedy, casa Nº 538, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-