Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia téngase como tales, a los únicos y universales herederos del causante DANIEL AUGUSTO CABRITA MORA, quién falleció ab-intestato el día 04 de Octubre del año 2007 en el sector Las Cruces, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según consta en Acta de defunción N° 55, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y quien en vida portaba la cédula de identidad N° .V- 14.217.477, a los ciudadanos YOLANDA MORA UREÑA y LUIS ALBERTO CABRITA, (Padres del causante). Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes. Y así se deci.....