Este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JOSE MIGUEL FINOL, por reunir los requisitos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Porte de armas previstos en los artículos del Código Penal. , CONDENA, al acusado de JOSE MANUEL FINOL, antes identificado; a cumplir la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN; MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, DEL CÓDIGO PENAL, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por considerarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden Público, exonerándose al acusado del pago de las costas.....