Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR de: IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que constituyen la base fàctica de la acusación inserta a los folios ciento quince (115) al ciento veintitrés (123) y que se circunscriben a lo siguiente: El día 02 de diciembre del año 2007, a las 11:00 de la noche, aproximadamente, los ciudadanos Eva Plaza y Ceferino Rondòn Guillen, se encontraban en el sector Mocotoy, calle principal, del Municipio Sucre del Estado Mérida, cuando se presentaron JOSE LEONARDO PEÑA, EDWUAR JOSE GUILLEN LUZARDO y IDENTIDAD OMITIDA y sin mediar palabra alguna, los golpearon, causándoles lesiones contusos cortantes que conforme a las valoraciones médicas, su lapso de curación es de quince (1.....