L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada de DIVORCIO y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE YARLEY RAMIREZ RIVERA y MARIA MARTHA CASTELLANO DE RAMIREZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Piñango del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 19 de Abril de 2003, según acta Nº 01.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes no manifestaron tener hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPAC.....