ACUERDA: 1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% del valor de un inmueble constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el número y letra 1-B, ubicado en la planta primera del edificio BONAIRE del Conjunto Residencial "LAS ANTILLAS" integrado además por los edificios ARUBA, y CURAZAO, situado en la urbanización Lomas de Prado del Este, Avenida Principal, sector C-2, Segunda Etapa, Catastro 200312049 del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos y demás características generales del edificio. Así como el terreno sobre el cual se encuentra construido, consta en el documento de condominio el cual quedó protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 31 de enero de 1989, bajo el número 15, Tomo 10 del Protocolo Primero. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0,5655% sobre las cosas comunes y en los derechos y obligaciones derivados del Co.....