Este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARISOL RAMIREZ MONTES, anteriormente identificada, sobre un inmueble construido con dinero de su propio peculio, constituido por una casa para habitación, situada sobre un terreno propiedad de la Sucesión Ramírez Montes de la cual es coheredera, según se evidencia de la Planilla Sucesoral N° 357, de fecha 25 de octubre de 1.982, y Certificado de Liberación N° 733-A, de fecha 27 de julio de 1.990, expedida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones y del Expediente N° 0277, de fecha 27 de abril de 1.989, ubicada en el sitio denominado El Salado Alto, Carretera Panamericana al lado del Restaurante Mi Cachapa, Jurisdicción de la Parroquia M.....