DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado JESUS DANIEL QUINTERO TORRES, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9, 10 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal en cuanto al procedimiento y se decrete el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del.....