DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado FRANKLIN EDUARDO HURTADO ZERPA, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de RINCON ALBARRAN JOSE DARIO. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las a.....