por lo que lo procedente en el presente caso, es ordenar la libertad inmediata del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por el Minsierio Público. En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ GREGORIO YEPEZ LOBO, quien es venezolano, natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 10.717.030, domiciliado en el Sector Carlos Sánchez (INREVI), calle 10, casa N° 65, Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: Se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente, indicándole a la autoridad correspondiente que debe indicarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO YEPEZ LOBO, q.....