En mérito a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 352 literal b, 358, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE GUARDA incoada por el ciudadano HUGO GERARDO PEREZ, en contra de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RANGEL DE PEREZ, antes identificados, en beneficio de los ciudadanos adolescentes: YOLIANA MARBELIS, GERYOLI MARY y GILBERTH GERARDO PEREZ RANGEL, actualmente de quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente. Debiendo el padre en lo sucesivo ejercer la Guarda de sus hijos a los fines de brindarle la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, en virtud que ha quedado demostrado la re.....